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Protección a la maternidad y la lactancia en Elis

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El número de mujeres trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social vive un aumento constante. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el balance de abril, al cierre de este mes se ha vuelto a batir el récord de mujeres afiliadas con 8.664.942 trabajadoras, una cifra que equivale al 46,39% del total de ocupados y que supone un crecimiento de casi medio millón de mujeres afiliadas en los últimos diez años.

Ante estos datos, la proporción de mujeres que siguen trabajando durante el periodo de gestación crece forzosamente, ya que algunos puestos de trabajo no suponen ningún riesgo para el embarazo. Sin embargo, existen trabajos que pueden ocasionar trastornos durante este estado y es por eso que la empresa, siguiendo la normativa y las directrices sobre maternidad, debe encargarse de identificar los puestos vulnerables en situación de embarazo, evaluarlos y/o revisarlos, según proceda, e implantar las medidas idóneas en cada caso. En Elis, por ejemplo, en el mismo momento en el que una trabajadora comunica su nuevo estado y ocupa un puesto con riesgos, se procede a cambiarla de máquina y pasa a desempeñar otras funciones en una que no suponga riesgos de manipulación manual de cargas.

Desde la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales en el año 1995, no fue hasta el 2012 que se elaboró una Directriz exclusiva para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el Trabajo. El primer paso es evitar aquellas situaciones que pueden ser peligrosas para la mujer embarazada, modificando el puesto de trabajo o reubicándola en otro puesto exento de riesgos. Se trata, ante todo, de preservar la salud de la trabajadora y su  futuro bebé, por lo que esta sería una solución óptima. No obstante, a veces esta medida puede resultar insuficiente para garantizar la seguridad de ambos y es entonces cuando la empresa debe gestionar la solicitud para la prestación por riesgo, que sitúa a la trabajadora bajo la responsabilidad de la mutua.

En España, las trabajadoras pueden acogerse a la prestación por riesgo durante su embarazo desde 1999. Entendemos por prestación por riesgo de embarazo la suspensión temporal del contrato laboral ante la posible existencia de riesgos laborales para la trabajadora embarazada o su feto, en aquellos casos en los que la empresa no puede eliminar los riesgos o reubicar a la persona en otro puesto para asegurar su salud. Ante este tipo de situaciones, la solicitud de la prestación por riesgo es gestionada por el departamento de prevención de riesgos laborales de la empresa, que actúa como intermediario entre la trabajadora y la mutua externa.

De este modo, después de que el estado de gestación de la trabajadora haya sido comunicado al SPM a través de su mando directo, el SPM procede a una revisión inmediata del puesto de la trabajadora para proceder a la implantación de las medidas necesarias. Más tarde, en nuestro caso al entrar en la semana 22 de gestación, ante la imposibilidad de evitar otros riesgos como la bipedestación prolongada, las  medidas correctoras y/o preventivas que se habían realizado en un principio dejan de tener efecto y el SPM cumplimenta la documentación para la solicitud de la prestación por riesgo de embarazo, para la cual es condición sine qua non que el embarazo haya sido diagnosticado sin riesgo ni complicaciones y también, por tanto, que la trabajadora no haya acumulado varias bajas durante su embarazo.

Finalmente, la mutua es quien valora la documentación entregada por el SPM y quien tiene la última palabra sobre la solicitud. Al aceptarla, la trabajadora queda bajo su responsabilidad hasta la extinción de la prestación, que llega con el inicio de la baja maternal o cuando la trabajadora vuelve a su puesto.

En Elis tenemos más de un 57,11% de la plantilla formada por mujeres, por lo que el cuidado de nuestro personal, especialmente sensible en periodo de maternidad y lactancia, es uno de nuestros objetivos  principales en materia de salud, prevención y seguridad laboral.

Artículo publicado en el número 160 de la Revista Formación de Seguridad Laboral.